En España, existen 3,5 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa aproximadamente un 9% de la población. Algunas de estas discapacidades son congénitas y más del 70% son sobrevenidas como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Sin embargo, de los 1,7 millones de personas con discapacidad en edad laboral, tan solo el 23% está trabajando, el 11% está en situación de búsqueda de empleo y el 66% restante está inactivo.
Centros Especiales de Empleo
Hoy en día las personas con discapacidad disponen de dos medidas de política activa de empleo para acceder al mercado laboral: el empleo ordinario y el empleo protegido. El primero es el más extendido actualmente, pero el segundo merece especial mención.
Es aquel realizado en Centros Especiales de Empleo (como Integra PMC), que están formados de una plantilla compuesta casi totalmente de personas con discapacidad. Pretenden realizar un trabajo productivo participando en el mercado ordinario, pero con el fin último de asegurar un empleo remunerado y prestar servicios que contribuyan a la adaptación social.
A pesar de que los empresarios tienen plena libertad para contratar a quien quieran, en algunos casos no es así. Hay un supuesto en que, por norma, los empresarios tienen una limitación, que es el de personas con discapacidad.
Debido a la baja inserción que este colectivo tiene en la sociedad, el legislador se ha visto llevado a incluir en las disposiciones legales unas obligaciones dirigidas a los empresarios para la contratación de estas personas.
La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre) en su artículo 42 obliga a las empresas que emplean a 50 o más trabajadores a tener el 2% de la plantilla con certificado de discapacidad (igual o superior al 33%), principal herramienta para una integración real y efectiva en la sociedad.
Medidas alternativas a la contratación directa
Las medidas alternativas, como indica su nombre, son iniciativas que puede tomar la empresa relativa a las personas con discapacidad diferente a esa contratación directa del 2%. Estas medidas se crearon para crear empleo para personas con discapacidad, son las siguientes:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de Enclaves Laborales.
Para poder acogerse a ellas hay que hacer una pequeña mención al Certificado de Excepcionalidad, que es una autorización administrativa otorgada por el Servicio Público de Empleo competente.
Para que la empresa pueda optar por una de las medidas alternativas, dispone de dos vías para hacerlo, según dispone el art. 1.1 del RD 364/2005, de 8 de abril:
a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluirla con resultado negativo.
b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Normativa
Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Si quieres más información de cómo cumplir con la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social contacta con nosotros en el 902 21 35 35 o a través de nuestra web integrapmc.es